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Será redactada en la lengua o lenguas requeridas, o se traducirá a ellas, por el Estado miembro en cuyo mercado se introduzca o se comercialice el envase. Cuando un Estado miembro o el Parlamento Europeo consideren que una especificación común no cumple plenamente los requisitos establecidos en los artículos 5 a 12, 24 y 26, o con arreglo a ellos, informará de ello a la Comisión presentando una explicación detallada. A efectos del cumplimiento y de la verificación del cumplimiento por parte de los envases de los requisitos establecidos en los artículos 5 a 12, 24 y 26, o con arreglo a ellos, los ensayos, las mediciones y los cálculos se realizarán utilizando métodos fiables, exactos y reproducibles que tengan en cuenta los métodos más avanzados generalmente reconocidos y cuyos resultados se considere que tienen una incertidumbre reducida.
Estructura interna de la corteza oceánica
Los Estados miembros podrán excluir de las obligaciones establecidas en el apartado 1 las bolsas de plástico muy ligeras que sean necesarias por razones de higiene o se proporcionen como envase de venta para los alimentos a granel para evitar el desperdicio de alimentos. Además de las medidas previstas en los apartados 1 y 2 del presente artículo, los Estados miembros podrán tomar medidas como, por ejemplo, instrumentos económicos y objetivos nacionales de reducción en lo que respecta a cualquier tipo de bolsas de plástico, independientemente de su espesor, respetando las obligaciones derivadas del TFUE. Los Estados miembros tomarán medidas con el fin de reducir de forma sostenida en su territorio el consumo de bolsas de plástico ligeras. Con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 51, los Estados miembros podrán fijar para los operadores económicos objetivos que excedan los objetivos mínimos establecidos en el apartado 5 del presente artículo, en la medida en que sean necesarios objetivos mayores para que el Estado miembro alcance uno o varios de los objetivos establecidos en el artículo 43.
Contaminación de la hidrosfera
Exenciones para los formatos de envasado específicos cubiertos por los objetivos establecidos en los apartados 1, 2, 3, 5 y 6 del presente artículo, cuando existan cuestiones medioambientales que impidan el logro de dichos objetivos. El Estado miembro podrá renovar dicho período de cinco años siempre que se cumplan todas las condiciones. Que los operadores económicos hayan adoptado un plan corporativo de prevención y reciclado de residuos que contribuya a la consecución de los objetivos de prevención y reciclado de residuos establecidos en los artículos 43 y 52, respectivamente. Que el Estado miembro que conceda la exención esté en vías de alcanzar los objetivos de prevención de residuos pertinentes establecidos en el artículo 43 y pueda demostrar que ha reducido al menos en un 3 % los residuos de envase generados per cápita a más tardar en 2028 en comparación con los residuos de envase per cápita en 2018, y
Características de la hidrosfera
Las capas están delimitadas por Se originaron así las capas de la Tierra al situarse los materiales en orden de densidad por efecto de la gravedad. Al producirse un enfriamiento rápido no da tiempo a formar cristales grandes y suelen tener un aspecto liso, como el basalto o la pumita (piedra pómez).
Descubriendo los secretos del sistema solar: características, composición y atmósferas planetarias
Los operadores económicos que ofrezcan la posibilidad de adquirir productos mediante geosfera rellenado velarán por que, si a los usuarios finales en los puestos de rellenado se les ofrecen envases o recipientes, dichos envases y recipientes no se proporcionen gratuitamente si no cumplen los requisitos establecidos en el anexo VI, o se proporcionen como parte de un sistema de depósito, devolución y retorno. Los operadores económicos que ofrezcan la posibilidad de adquirir productos mediante rellenado velarán por que los puestos de rellenado cumplan los requisitos establecidos en el anexo VI, parte C, y cualquier otro requisito establecido por otros actos jurídicos de la Unión para la venta de productos mediante rellenado. C) la responsabilidad del usuario final en relación con la salud y la seguridad respecto al uso de los recipientes a que se refiere la letra a).
- Los Estados miembros podrán eximir a los distribuidores finales de la obligación de cumplir los objetivos establecidos en el apartado 6 si su superficie de ventas está situada en una isla con una población inferior a habitantes.
- Se utiliza una cantidad suficiente del volumen de negocios anual del operador del sistema para campañas de sensibilización pública sobre la gestión de los residuos de envases;
- Sin dejar de observar las normas generales establecidas en el TFUE ni de actuar de conformidad con el presente Reglamento, los Estados miembros podrán adoptar disposiciones que excedan los objetivos mínimos establecidos en el presente artículo.
- Los Estados miembros deben garantizar la fiabilidad y exactitud de los datos recogidos sobre los residuos de envases reciclados.
- Los envases diseñados con el objetivo de ser reciclados, una vez se conviertan en residuos de envases, son una de las formas más eficientes de mejorar la circularidad de los envases y aumentar los porcentajes de reciclado y el uso de contenido reciclado en los envases.
Se prohibirá la incineración y el depósito en vertederos de dichos envases, con excepción de los residuos resultantes de operaciones posteriores de tratamiento de residuos de envases recogidos por separado para los que el reciclado no sea viable o no logre el mejor resultado para el medio ambiente. La garantía podrá presentarse en forma de fondo público financiado por las contribuciones de los productores y del cual un Estado miembro sea responsable solidario. Se disponga de la capacidad necesaria de clasificación y reciclado para garantizar que los residuos de envases recogidos son objeto ulteriormente de tratamiento preliminar y de reciclado de alta calidad; Dicho experto será independiente de la autoridad competente y de las organizaciones competentes en materia de responsabilidad del productor o de los productores autorizados en el caso del cumplimiento individual.
El artículo 19, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea (TUE) obliga a los Estados miembros a establecer las vías de recurso necesarias para garantizar la tutela judicial efectiva en los ámbitos cubiertos por el Derecho de la Unión, incluidos los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados. Los Estados miembros deben poder hacer referencia a especificaciones técnicas, criterios de selección o condiciones de ejecución del contrato en sus requisitos de contratación pública y no debe ser necesario que dichos requisitos sean acumulativos.
Composición o capas
Los Estados miembros deben implantar sistemas de retorno y recogida para los residuos de envases, a fin de que estos últimos se canalicen hacia la opción más adecuada de gestión de los residuos, de acuerdo con la jerarquía de residuos. Con el fin de prevenir el uso oportunista de las obligaciones de la responsabilidad ampliada del productor, debe especificarse el modo en que los prestadores de plataformas en línea deben cumplir dichas obligaciones en relación con los registros de los productores de envases establecidos según lo dispuesto en el presente Reglamento. La autoridad competente debe poder cobrar a los productores o a las organizaciones competentes en materia de responsabilidad del producto a las que se haya encomendado la ejecución del cumplimiento de las obligaciones de responsabilidad ampliada del productor unas tasas proporcionadas y basadas en los costes por el procedimiento de autorización relativo al cumplimiento de tales obligaciones. Es necesario establecer regímenes de responsabilidad ampliada del productor, tal como dispone la Directiva 94/62/CE, antes del 31 de diciembre de 2024, puesto que son los medios más adecuados para lograr este fin y pueden tener un impacto positivo en el medio ambiente al reducir la generación de residuos de envases y aumentar su recogida y su reciclado. Al aplicar tales medidas, los Estados miembros deben ser conscientes del riesgo de que se pase de materiales de envasado más pesados a otros más ligeros y deben dar prioridad a las medidas que reduzcan al mínimo tal riesgo.
Los Estados miembros velarán por que, a más tardar el 1 de enero de 2029, al menos los sistemas de depósito, devolución y retorno establecidos conforme al apartado 2 del presente artículo tras la entrada en vigor del presente Reglamento cumplan los requisitos mínimos enumerados en el anexo X. Los Estados miembros velarán por que los puntos y posibilidades de retorno de los envases reutilizables con una finalidad y un formato semejantes a los establecidos en virtud del apartado 1 resulten tan convenientes para los usuarios finales como los puntos y posibilidades de retorno lo son para retornar envases de un solo uso a un sistema de depósito, devolución y retorno. Los Estados miembros procurarán establecer y mantener sistemas de depósito, devolución y retorno, en particular para las botellas de vidrio de un solo uso para bebidas y los cartones de bebidas. A fin de alcanzar los objetivos previstos en el apartado 1, los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que se establezcan sistemas de depósito, devolución y retorno para los formatos de envases pertinentes a que se refiere el apartado 1 y que se cobre un depósito en el punto de venta.
